en virtud de la autoridad que me confiere la Constitución y los Estatutos de los Estados Unidos, como Presidente de los Estados Unidos y Comandante en jefe del Ejército y la Marina, y con el fin de definir más a fondo las funciones y deberes de la Oficina de gestión de emergencias con respecto al estado de guerra declarado existente por resoluciones conjuntas del Congreso, aprobadas el 8 de diciembre de 1941 y el 11 de diciembre de 1941, respectivamente, y con el propósito de garantizar el procesamiento más efectivo de la adquisición y producción de guerra, se ordena lo siguiente:
1., En la Oficina de gestión de Emergencias de la Oficina Ejecutiva del Presidente se ha establecido una Junta de producción de guerra, en adelante denominada La Junta. La Junta estará integrada por un presidente, que será nombrado por el Presidente, El Secretario de guerra, el Secretario de la Marina, El Administrador Federal de Préstamos, el Director General y el Director General Adjunto de la Oficina de gestión de la producción, el Administrador de la Oficina de administración de precios, El Presidente de la Junta de guerra económica y el Asistente Especial del Presidente que supervisa el programa de ayuda a la defensa.,
2. El Presidente de la Junta de producción de guerra, con el asesoramiento y la asistencia de los miembros de la Junta, deberá:
(a) ejercer la dirección general sobre el programa de adquisición y producción de guerra.,
(B) determinar las políticas, planes, procedimientos y métodos de los diversos departamentos, Establecimientos y agencias federales con respecto a la adquisición y producción de guerra, incluyendo compras, contratos, especificaciones y construcción; e incluyendo la conversión, requisición, expansión de la planta y la financiación de los mismos; y emitir las directivas al respecto que considere necesarias o apropiadas.
(c) desempeñar las funciones y ejercer las facultades conferidas a la Junta de prioridades y asignaciones de suministros por Orden Ejecutiva no.8875 del 28 de agosto de 1941.,
(D) supervisar la Oficina de gestión de la producción en el desempeño de sus responsabilidades y deberes, y dirigir los cambios en su organización que considere necesarios.
e) informar periódicamente al Presidente sobre la marcha de las actividades de adquisición y producción de material bélico; y desempeñar las demás funciones que le encomiende el Presidente.
3., Los departamentos, Establecimientos y agencias federales cumplirán con las políticas, planes, métodos y procedimientos con respecto a la adquisición y producción de guerra según determine el Presidente; y proporcionarán al Presidente la información relacionada con la adquisición y producción de guerra que considere necesaria para el desempeño de sus funciones.
4. The Army and Navy Munitions Board shall report to the President through the Chairman of the War Production Board.
5., El Presidente podrá ejercer los poderes, la autoridad, y la discreción que le confiere la presente Orden a través de dichos funcionarios o agencias y en la forma que se puede determinar; y su decisión será final.
6. Además, el Presidente está autorizado, dentro de los límites de los fondos que puedan asignarse o asignarse a la Junta, a emplear el personal necesario y disponer los suministros, instalaciones y servicios necesarios.
7., La Junta de prioridades y asignaciones de suministros, establecida por la Orden Ejecutiva del 28 de agosto de 1941, queda abolida, y su personal, registros y propiedades se transfieren a la Junta. Las órdenes ejecutivas No. 8629 del 7 de enero de 1941, No.8875 del 28 de agosto de 1941, No. 8891 del 4 de septiembre de 1941, No. 8942 del 19 de noviembre de 1941, No. 9001 del 27 de diciembre de 1941, y no. 9023 del 14 de enero de 1942, se modifican en consecuencia, y cualquier disposición de estas u otras órdenes ejecutivas pertinentes que entren en conflicto con esta orden se sustituye por la presente.